El estado de Nueva York ha aprobado varias leyes nuevas con implicaciones importantes para los empleadores. Estos incluyen (1) limitar la capacidad de los empleadores para solicitar las credenciales de redes sociales de los solicitantes y empleados, (2) exigir a los empleadores que proporcionen un aviso sobre la elegibilidad para el seguro de desempleo cuando un empleado es despedido, (3) limitar la capacidad del empleador para exigir a los empleados asignar derechos a las invenciones, (4) criminalizar el robo de salarios como una forma de robo, y (5) restringir el llamado discurso de audiencia cautiva por parte del empleador. Cada una de estas leyes se resume a continuación.
Prohibición de exigir la divulgación de información de inicio de sesión en redes sociales
Una nueva ley prohíbe a los empleadores exigir, exigir o coaccionar a un empleado o solicitante de empleo a: revelar cualquier nombre de usuario, información de inicio de sesión o contraseñas de cuentas personales de redes sociales como condición de empleo o empleo o para su uso en medidas disciplinarias; exigir que un solicitante o empleado acceda a su cuenta personal en presencia del empleador y que reproduzca fotografías, videos o información obtenida de manera prohibida. La ley no prohíbe que un empleado o solicitante brinde acceso voluntariamente agregando a su empleador o empleador potencial a su lista de contactos asociada con su cuenta (p.ej, al agregarlo como “amigo” o “seguidor”), ni impide que el empleador acceda a información que podría obtener sin los datos de acceso necesarios. No se prohíbe a los empleadores exigir a un empleado que revele información de acceso en los siguientes escenarios:
- El empleador le ha proporcionado la cuenta al empleado, la cuenta se utiliza para fines comerciales y al empleado se le ha notificado con anticipación sobre el derecho del empleador a solicitar o exigir dicha información de acceso;
- El empleador sabe que la cuenta se utiliza con fines comerciales;
- El empleador requiere acceso a un dispositivo de comunicaciones electrónicas por el cual paga total o parcialmente, y la provisión o el pago de dicho dispositivo está expresamente condicionado al derecho del empleador a acceder a dicho dispositivo (sin embargo, dicho acceso no se extiende a cuentas personales en el dispositivo); o
- Un empleador está cumpliendo con una orden judicial para obtener o proporcionar información o acceder a las cuentas de un empleado.
La ley entrará en vigor el 12 de marzo de 2024.
Se requiere aviso de elegibilidad para el seguro de desempleo
Los empleadores ahora estarán obligados, según la Ley Laboral de Nueva York, a proporcionar a los empleados elegibles un aviso de su derecho a solicitar el seguro de desempleo en caso de un despido permanente o indefinido, una reducción de las horas de trabajo, una separación temporal u otro despido calificado. desempleo parcial. Dicha notificación debe hacerse por escrito e incluir el nombre del empleador, el número de registro y la dirección a la que debe dirigirse una solicitud de información sobre empleo y compensación. La ley establece que el Departamento de Trabajo de Nueva York emitirá o aprobará un formulario que se distribuirá con este fin. La ley entra en vigor el 13 de noviembre de 2023.
Limitación de la cesión de invenciones a los empleados
Según una enmienda reciente a la Ley Laboral de Nueva York, cualquier acuerdo que requiera que un empleado transfiera u ofrezca transferir derechos sobre una invención al empleador no se aplica a las invenciones desarrolladas durante el tiempo personal del empleado sin utilizar el equipo, los suministros o el comercio del empleador. secreto. En la medida en que un acuerdo requiera dicha cesión, la disposición se considerará contraria al orden público e inaplicable. La Ley establece excepciones cuando una invención (1) se relaciona con el negocio del empleador o con una investigación o desarrollo real o aparentemente anticipado del empleador, o (2) resulta de cualquier trabajo realizado por el empleado para el empleador. Esta ley entra en vigor de inmediato.
El robo de salarios es un robo criminal
La gobernadora Hochul firmó una legislación para enmendar el Código Penal del Estado de Nueva York, que define «propiedad» como «compensación por trabajo o servicios» e incluye específicamente el robo de salarios como una forma de robo criminal. Según la nueva ley, que entra en vigor de inmediato, “una persona adquiere propiedad mediante robo de salario cuando contrata a una persona para realizar servicios y la persona realiza dichos servicios y la persona no paga salarios, salario mínimo y horas extras, o salarios prometidos si es mayor que el salario mínimo y el salario de horas extras de dicha persona por el trabajo realizado”. Cabe señalar que incluso antes de esta enmienda a la Ley Penal, la sección 198-a de la Ley Laboral de Nueva York disponía que el robo de salario será procesado como un delito menor por el primer delito y como un delito menor por el segundo o posterior delito dentro de los seis años posteriores a la condena por el delito anterior.
Restricción del discurso ante audiencias cautivas
El estado de Nueva York aprueba una ley para modificar las leyes laborales para proteger la libertad de expresión y de conciencia de los empleados. Este estatuto, vigente a partir del 6 de septiembre de 2023, limita la capacidad de los empleadores en el estado de Nueva York para realizar lo que comúnmente se llama hablar en público. El estatuto busca lograr su objetivo «prohibiendo a los empleadores obligar a los empleados a asistir o participar en reuniones patrocinadas por el empleador sobre las opiniones del empleador sobre asuntos políticos o religiosos». Específicamente, es ilegal que los empleadores en el estado de Nueva York discriminen a personas por su negativa a «asistir a una reunión patrocinada por el empleador con el empleador o su agente, representante o persona designada» o a «escuchar discursos o ver comunicaciones». donde «cuya finalidad principal sea comunicar la opinión del empleador sobre cuestiones religiosas o políticas». Los empleadores deben colocar un letrero en cada lugar de trabajo donde normalmente se colocan avisos a los empleados informándoles sobre estos derechos.
La frase «asuntos políticos» se define como «asuntos relacionados con las elecciones para cargos políticos, partidos políticos, legislación, regulaciones y la decisión de unirse o apoyar a cualquier partido político u organización política, cívica, comunitaria, fraternal o laboral». El amplio alcance de esta definición puede hacer que el estatuto esté sujeto a impugnación preventiva en función de su impacto en los derechos de libertad de expresión de un empleador según la Sección 8 (c) de la Ley Nacional de Relaciones Laborales. La frase «asuntos religiosos» se define como «asuntos relacionados con la afiliación y práctica religiosa y la decisión de unirse o apoyar a cualquier organización o asociación religiosa». Esta disposición no se aplica a determinadas actividades de organizaciones religiosas.
Los empleadores deben tomar nota de estas nuevas leyes y realizar los cambios necesarios en sus políticas, prácticas y documentos para garantizar el cumplimiento de los nuevos requisitos.